Sección de utilidades
Es un derecho que tienen todas las personas consumidoras para poder acceder a los servicios bancarios básicos. Esta es una forma de promover la inclusión financiera para personas que se encuentran en la Unión Europea y es un deber de los bancos ofrecer este tipo de cuentas e informar sobre ello.
Que este tipo de cuentas existen y que la ciudadanía tiene derecho a acceder a ellas.
Que no es necesario contratar otros servicios con el banco.
Cómo abrir la cuenta y como cerrarla.
Cuáles son las características de la cuenta.
Qué comisiones tiene y cuándo puede ser gratuita.
Cómo se resuelven controversias o litigios que puedan darse.
Cualquier persona consumidora. Esto incluye a personas sin permiso de residencia, siempre que puedan identificarse con otro documento, como el pasaporte.
Será gratuita para personas que acrediten estar en situación de vulnerabilidad social o en riesgo de exclusión financiera.
La persona usuaria debe presentar la solicitud en el banco.
El banco la recoge, tramita y debe responder por escrito si la acepta o deniega en el plazo de 10 días.
Si la persona es titular de otra cuenta corriente en un banco en España.
Si abrir la cuenta va en contra de la seguridad nacional u orden público.
Si la persona no aporta la información que el banco le solicite en cumplimiento de la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación terrorista.
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